FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1995




Promulgación: 31/07/1995
Publicación: 15/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la actualización
de las tarifas de peajes en  rutas nacionales.

    Resultando: I) que las tarifas actuales cobraron vigencia desde el 1º
de abril de 1995 según decreto Nº 143/995 de 31 de marzo de 1995.

II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de
cálculo se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.

III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores
mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables
el precio del dólar y el índice de precios de consumo.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.

    Considerando: I) que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 de 21
de diciembre de 1967.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Establécense a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1995,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los
puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha establecida en el artículo primero del presente
decreto. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos que no hayan sido actualizados. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y  vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
Ayuda