VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEFINICIONES Y REQUISITOS

Artículo 3

   Los vinos de calidad preferente deberán cumplir con las mismas
exigencias que rigen para los vinos comunes, más las específicamente
prescriptas en el presente decreto y estar dotados de un buen grado de
perfeccionamiento en el conjunto de sus caracteres sensoriales.
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