VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20

   Todas las infracciones a la presente norma, serán sancionadas de
acuerdo al artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, sin
perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar por violación a
las normas específicas que regulan la actividad del sector. Asimismo, en
caso de encontrarse en circulación vino en infracción a las normas
establecidas en este decreto, el producto será retirado de circulación y
el industrial deberá ajustarlo a las normas vigentes.
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