VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - BOLETAS DE CONTROL

Artículo 19

   La contabilidad y todos los movimientos de los vinos de calidad
preferente deberán ser registrados en el Libro de Bodega en forma
separada, dejando constancia en la respectiva columna de observaciones del
Libro.
   Idéntica separación deberá realizarse al declararse los movimientos
mensuales de vino.
Referencias al artículo
Ayuda