VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INDICACIONES GEOGRAFICAS

Artículo 17

   Unicamente podrá utilizarse una indicación geográfica en la etiqueta
cuando la producción de la uva haya tenido lugar en la zona
correspondiente a dicho nombre geográfico.
   El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá establecer medidas
complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias indispensables
para el derecho al uso de indicaciones o denominaciones geográficas de
origen, basándose en las reglamentaciones y recomendaciones aprobadas por
la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
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