{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS QUE DESARROLLEN TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 716 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el  artículo 8º del Anexo II - Autotransporte Internacional por\r\nCarretera -  el  Convenio  sobre  Transporte  Internacional  Terrestre\r\naprobado por decreto ley 14.798 de 27 de junio de 1978.\r\n\r\n   Resultando:  que  la  norma  citada  establece  que  las  Partes  sólo\r\notorgarán permisos a empresas constituidas de acuerdo a la legislación del\r\npaís  a cuya  jurisdicción pertenezcan  y acuerdan  exigir que los\r\ncontratos de  constitución aseguren  la efectiva responsabilidad de la\r\nsociedad  frente   a  las  obligaciones  que  emergieren  del  permiso\r\notorgado; asimismo en su párrafo final se dispone que \"más de la mitad del\r\ncapital  social y  el efectivo  control de  la empresa  estarán en manos\r\nde ciudadanos naturales o naturalizados del país de origen de la misma\".\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de dictar normas complementarias para\r\nasegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 8º antes citado,\r\nparticularmente en lo que refiere a la situación de las empresas para\r\nacceder a los cupos de capacidad transportativa asignados a  la bandera\r\nnacional, conforme a los términos del artículo 7º del Anexo II del mismo\r\nConvenio.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas nacionales de transporte de cargas por carretera que a\r\npartir de la fecha del presente decreto sean habilitadas para operar en el\r\ntráfico internacional, al amparo del Convenio Sobre Transporte\r\nInternacional Terrestre aprobado por el decreto ley 14.798 de 27 de junio\r\nde 1978, deberán reunir las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Ser personas físicas o jurídicas, en las que más de la mitad del\r\ncapital social y el efectivo control de la empresa pertenezcan a\r\nciudadanos naturales o legales, con domicilio real en el país; b)\r\nTratándose de sociedades anónimas o en comandita por acciones, éstas\r\ndeberán ser nominativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1989/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas comprendidas en  el  literal  b)  del  artículo anterior\r\nactualmente  habilitadas y que no cumplan con las condiciones en él\r\nestablecidas podrán  continuar en actividad durante el plazo otorgado en\r\nel permiso respectivo, supeditadas a las normas de procedimiento que dicte\r\nla Dirección Nacional de Transporte para verificar las condiciones\r\nprevistas en el literal a) del mismo artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda modificación en la integración de las empresas habilitadas para el\r\ntransporte internacional deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de\r\nTransporte la que, una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en\r\nel artículo 1º del presente decreto, juzgará si se mantiene o no el cupo\r\nde capacidad transportativa asignado a la empresa original.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las certificaciones relativas a la titularidad del capital social así\r\ncomo la actualización de la misma en los plazos que se establezcan,\r\ndeberán efectuarse por escribano público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente  decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios\r\nde circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase a todos sus efectos a la Dirección Nacional\r\nde Transporte.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }