Las empresas comprendidas en el literal b) del artículo anterior
actualmente habilitadas y que no cumplan con las condiciones en él
establecidas podrán continuar en actividad durante el plazo otorgado en
el permiso respectivo, supeditadas a las normas de procedimiento que dicte
la Dirección Nacional de Transporte para verificar las condiciones
previstas en el literal a) del mismo artículo.