{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS. MISIONES OFICIALES. VIATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 294 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/9\" >9</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/283-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987 que dispone que el ordenador primario de los gastos por\r\nviáticos y pasajes que demanden las misiones oficiales al exterior, será\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas o quien éste delegue.\r\n\r\n  Resultando: I) Que actualmente el otorgamiento de viáticos a\r\nfuncionarios estatales que realizan misiones oficiales al exterior es\r\nrealizado con cargo al Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones  Exteriores\",\r\npertenezcan éstos a dicho Inciso o no;\r\n\r\nII) Que el artículo 462 de la ley 15.903 citada, establece que las\r\nasignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los\r\norganismos públicos para realizar gastos de funcionamiento para la\r\natención de los servicios a su cargo;\r\n\r\nIII) Que en cuanto a los pasajes se encuentra actualmente en vigencia el\r\ndecreto 303/986 de 5 de junio de 1986 por el cual se atienden los pasajes\r\naéreos de misiones oficiales al exterior con el fondo permanente que crea\r\nel citado decreto;\r\n\r\nIV) Que el procedimiento estatuido en el mencionado decreto no ha\r\nprosperado al no planillarse en los plazos exigidos el reintegro del Fondo\r\nPermanente creado, por no contarse con las resoluciones pertinentes en los\r\nplazos correspondientes.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es procedente reglamentar el artículo 9º de la ley\r\n15.903 citada;\r\n\r\nII) Que asimismo, es conveniente concretar un procedimiento que recupere\r\nen forma ágil e inmediata los pagos que se realicen por viáticos y pasajes\r\ncon cargo a Fondos Permanentes respectivos y afectando los créditos\r\ncorrespondientes de los Incisos realmente involucrados;\r\n\r\nIII) Que a los efectos de centralizar el control, manejo y recuperación de\r\nlos pagos e imputaciones de los viáticos y pasajes de misiones oficiales\r\nal exterior, deberá coordinarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas\r\ny el Ministerio de Relaciones Exteriores su funcionamiento;\r\n\r\nIV) Que a fin de uniformar los procedimientos administrativos en las\r\nautorizaciones de viajes al exterior y otorgamiento de viáticos y pasajes\r\nrespectivos se deberá proceder a crear un modelo de resolución autorizante\r\núnico,con encabezamiento del Ministerio de Economía y Finanzas con el\r\nrefrendo del Ministerio del ramo solicitante y del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores;\r\n\r\nV) Que asimismo, se deberá proceder automáticamente a reforzar los rubros\r\ncorrespondientes en los Incisos involucrados como también, a imputar los\r\nmismos y emitir las órdenes de entrega o pago según corresponda y\r\nrecuperar el fondo respectivo;\r\n\r\nVI) Que se deberán arbitrar los recursos financieros necesarios mediante\r\nun Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo Permanente a fin\r\nde efectuar los pagos en forma inmediata, el cual se deberá reponer a la\r\nbrevedad máxima posible.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por los artículo 7º y 10 del decreto\r\nley 14.867 de 24 de enero de 1979 y por los decretos 303/986 de 5 de junio\r\nde 1986, 281/977 de 24 de mayo de 1977, 507/978 de 5 de setiembre de 1978\r\ny 36/983 del 1º de febrero de 1983;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese un anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,\r\npor el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados\r\nUnidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de\r\natender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al\r\nexterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que\r\nviajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1988/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del\r\nAnticipo concedido en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación\r\npor U$S 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América),\r\nen carácter de Fondo Permanente a fin de incrementar el ya otorgado por el\r\ndecreto 303/986 de 5 de junio de 1986. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones\r\noficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,\r\nla cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el\r\nInstructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por\r\nconcepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con\r\ncargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto-ley 14.754 de\r\n5 de enero de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los\r\nartículos 1 y 3 precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por\r\nintermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará\r\nlas Ordenes de Entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a reforzar al Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones\r\nExteriores\" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior\r\nautorizados desde el 1º de enero de 1988 a la fecha de vigencia del\r\npresente decreto, la imputación y libramiento de la Orden de Entrega\r\npertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el\r\nInciso o Incisos involucrados deberán presentarse ante el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas con la resolución autorizante y adjuntándose los datos\r\nque se exigirán en el Instructivo citado. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 196/990 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/04/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-1990/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 283/988 de 23/03/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/283-1988/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas por resolución reglamentará los\r\nprocedimientos de las rendiciones de cuentas de los fondos que se\r\nentreguen, como asimismo, los eventuales casos de devoluciones o pagos\r\ncomplementarios por sobrantes o faltantes de las liquidaciones finales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos\r\nprudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar\r\nen hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con los\r\nmismos fines establecidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE\r\n " 
 }