Visto: el decreto 831/985, de fecha 24 de diciembre de 1985.
Resultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que a partir de la
vigencia del mismo y sin perjuicio de la habilitación a nivel nacional
prevista en decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, se autoriza la
habilitación de dos nuevas categorías de establecimientos de faena;
lI) Por el artículo 3º del mismo decreto se especifican las
condiciones que deberán reunir los establecimientos Categoría II y por el
artículo 5º se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca elevará un proyecto de Reglamento que establezca los requisitos
higiénico-sanitarios y tecnológicos mínimos exigibles para la
habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena Categoría
II;
III) Tal proyecto de Reglamento fue estructurado por una Comisión
Técnica integrada por funcionarios de la Dirección de Industria Animal
del Ministerio de ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional
de Carnes.
Considerando: conveniente, por lo expuestos, aprobar el Reglamento de
que se trata.
Atento: a lo preceptuados por el artículo 5º del decreto 831/985, de
fecha 24 de diciembre de 1985 y a las opiniones favorables de la
Dirección General de Servicios Veterinarios y Asesoría del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República,
DECRETA: