CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
pesente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios 
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o 
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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