{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA CAPACIDAD PRODUCCION AGROPECUARIA - CARNES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/08/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1982" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 263 
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  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n\r\n   Visto: el informe producido por la Comisión nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra (CONEAT), a los efectos de lo dispuesto por el\r\nartículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19 de noviembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) El artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19\r\nde noviembre de 1979, preceptúa que el Poder Ejecutivo, dando cuenta al\r\nOrganismo Legislativo, fijará cada tres años el volúmen físico de la\r\nproducción media de lana y carne bovina en pie, en base a la producción\r\nmedia nacional;\r\n\r\n   II) El artículo 5º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979,\r\nfija los volumenes físicos de capacidad productiva de la hectárea media\r\ndel país para el período 1978-1981;\r\n\r\n   III) Elevado por la Comisión Nacional del Estudio Agroeconóimico de\r\nla Tierra (CONEAT), a consideración de los Ministerios de Agricultura y\r\nPesa y de Economía y Finanzas, el estudio sobre la determinación para el\r\ntrienio 1981-1984 del volumen físico de capacidad productiva de la\r\nhectárea media del país, no se formularon observaciones a los índices\r\npropuestos.\r\n\r\n   Considerando: corresponde, por tanto, fijar los volumenes físicos de\r\ncapacidad productiva de la hectárea media del país para el período\r\ncomprendido entre el 1º de octubre de 1981 y el 30 de setiembre de 1984.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 10 de la ley 14.948, de 7 de\r\nnoviembre de 1979, y el artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de\r\n19 de noviembre de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de\r\nla hectárea media del país, para el período 1º de octubre de 1981- 30 de\r\nsetiembre de 1984: Producción de carne bovina 43,7 quilogramos por\r\nhectárea; producción de carne ovina: 8,2 quilogramos por hectárea;\r\nproducción de lana: 4,3 quilogramos por hectárea.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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