FIJACION DE LA CAPACIDAD PRODUCCION AGROPECUARIA - CARNES




Promulgación: 11/08/1982
Publicación: 19/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 263



   Visto: el informe producido por la Comisión nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), a los efectos de lo dispuesto por el
artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) El artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19
de noviembre de 1979, preceptúa que el Poder Ejecutivo, dando cuenta al
Organismo Legislativo, fijará cada tres años el volúmen físico de la
producción media de lana y carne bovina en pie, en base a la producción
media nacional;

   II) El artículo 5º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979,
fija los volumenes físicos de capacidad productiva de la hectárea media
del país para el período 1978-1981;

   III) Elevado por la Comisión Nacional del Estudio Agroeconóimico de
la Tierra (CONEAT), a consideración de los Ministerios de Agricultura y
Pesa y de Economía y Finanzas, el estudio sobre la determinación para el
trienio 1981-1984 del volumen físico de capacidad productiva de la
hectárea media del país, no se formularon observaciones a los índices
propuestos.

   Considerando: corresponde, por tanto, fijar los volumenes físicos de
capacidad productiva de la hectárea media del país para el período
comprendido entre el 1º de octubre de 1981 y el 30 de setiembre de 1984.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 10 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979, y el artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de
19 de noviembre de 1979,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de
la hectárea media del país, para el período 1º de octubre de 1981- 30 de
setiembre de 1984: Producción de carne bovina 43,7 quilogramos por
hectárea; producción de carne ovina: 8,2 quilogramos por hectárea;
producción de lana: 4,3 quilogramos por hectárea.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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