Visto: la necesidad de proceder al rescate y amortización de los títulos
de deuda pública nacional denominados "Bonos del Tesoro, 12ª Serie" y
"Bonos del Tesoro, 13ª Serie".
Resultando: I) Que la operativa de rescate establecida por el artículo 5º
del decreto 250/975 de 3 de abril de 1975 y el artículo 5º del decreto
551/975 de 16 de julio de 1975 no cuenta con el favor ni estimula el
interés de los inversores en este tipo de títulos al portador;
II) Que se deben establecer procedimientos de rescate de acuerdo a las
exigencias del mercado.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de
1974.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 90:000.000 v/n (noventa
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro 18ª Serie" a diez años de plazo, que se
dividirá en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u 56.700 títulos U$S 56:700.000
De U$S 500 c/u 66.600 títulos U$S 33:300.000
--------------
U$S 90:000.000
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)