MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO 334/970, RELATIVO, RELATIVO AL ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO, RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 334/970, de 14 de julio de 1970;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto establece beneficios para las asociaciones internacionales y organismos no gubernamentales con sede en el país, reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar ciertos aspectos del régimen vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 334/970, de 14 de julio de 1970, por el siguiente:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de este tipo de instituciones y de los funcionarios de las mismas que gocen de privilegios de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
Dicha Secretaría de Estado expedirá los certificados que se le soliciten de conformidad a lo que resulte del registro referido.
No obstante lo cual, el archivo documental de los Estatutos y sus reformas de este tipo de instituciones será llevado a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus normas vigentes."