MODIFICACION DE LOS ARTS. 7º, 8º Y 10º DEL DECRETO 120/019, RELATIVO AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE TABACO




Promulgación: 02/09/2022
Publicación: 09/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Quienes adquieran, distribuyan, transporten u ofrezcan al público productos de tabaco sin la documentación correspondiente o que por su precio de origen o empaquetado, resulten ser identificables como mercadería falsificada o ingresada de contrabando, y sin perjuicio de incurrir en el delito de receptación previsto en el artículo 350 bis del Código Penal en cuanto fuera aplicable, serán pasibles de las multas y sanciones previstas en la Ley N° 18256, de 6 de marzo de 2008, sin perjuicio de la normativa aduanera y fiscal.
   Dichas sanciones serán aplicables al distribuidor, mayorista o comercio minorista que adquiera u ofrezca al público el producto referido.
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