REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEY 19.172, EN LO RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DE OPERACIONES LOGISTICAS CON PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL TERAPEUTICO EN DEPOSITOS ADUANEROS
(Deterioro y destrucción)
Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, se produjera un deterioro de la mercadería, el Depósito Aduanero habilitado lo comunicará de inmediato a la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, para que ésta proceda a su autorización, comunicando los resultados a la Dirección Nacional de Aduanas y al Instituto de Regulación y Control de Cannabis.
En estos casos de deterioro de la mercadería, la misma deberá destruirse bajo supervisión de la Dirección Nacional de Aduanas y del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades que puedan resultar competentes en función de la normativa nacional e internacional aplicable.