REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEY 19.172, EN LO RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DE OPERACIONES LOGISTICAS CON PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL TERAPEUTICO EN DEPOSITOS ADUANEROS
(Documentación para exportación)
1. A efectos de obtener la autorización de exportación por reembarque otorgada por la División de Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública a la que refiere el artículo anterior, los Depósitos Aduaneros habilitados deberán cumplir con presentar la siguiente documentación:
a) Detalle completo del nombre del estupefaciente; la denominación
común internacional, si la hubiere; la cantidad que ha de
exportarse; el nombre y la dirección del importador; el nombre y la
dirección del Depósito Aduanero exportador; y se especificará el
período dentro del cual habrá de efectuarse la exportación. Dicha
información tendrá carácter de Declaración Jurada;
b) Nombre comercial, nombre de los compuestos activos presentes,
cantidad de unidades del producto, cantidad total en gramos de
cannabinoides a ser exportados, forma farmacéutica, presentación,
fines para los que se requiere la exportación;
c) Autorización de importación o Certificado de No Objeción, indicando
su número y fecha, expedido por las autoridades sanitarias del país
importador.
2. A efectos de obtener la autorización de exportación en régimen de reembarque otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas a la que refiere el artículo anterior, los Depósitos Aduaneros habilitados deberán cumplir con presentar la siguiente documentación mediante mensaje simplificado:
a) Ratificación de la información indicada en los literales a) y b) del
inciso primero del presente artículo;
b) Fotocopia de la factura proforma o definitiva (con nombre, domicilio
completo y país de la empresa que factura);
c) Constancia de pago del certificado de exportación;
d) Autorización de exportación emitido por el Departamento de
Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública.