{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE RECEPCION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION, REGISTRO O HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON\r\nDESTINO A FAENA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/11/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 721 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/282-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la\r\nDisponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la cuenca del Río Santa\r\nLucía, de 15 de mayo de 2013;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los cursos y cuerpos de agua de la Cuenca del Río Santa\r\nLucía presentan -en general- un preocupante grado de eutrofización como\r\nconsecuencia de los aportes de materia orgánica, principalmente de\r\nnitrógeno y fósforo, provenientes de distintas fuentes, entre las que se\r\nencuentran algunas originadas de actividades agropecuarias, como los\r\ntambos y los establecimientos de engorde de ganado a corral (feed lots),\r\nentre otras;\r\n\r\nII) que son menos de veinte los establecimientos de engorde a corral con\r\nmás de 500 bovinos destinados a faena, que se encuentran registrados e\r\ninstalados en dicha cuenca hasta mayo de 2013, pero se trata de una\r\nactividad en expansión en el país;\r\n\r\nIII) que la medida de control N° 4 del referido Plan de acción, busca\r\nsuspender la instalación de nuevos establecimientos de ese tipo, así como\r\nla ampliación de los existentes, en una determinada zona de la cuenca del\r\nRío Santa Lucía, hasta tanto se establezcan las disposiciones necesarias\r\npara evitar que de los mismos se deriven nuevos aportes de nutrientes que\r\npuedan afectar los cursos de agua;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los problemas recurrentes en la calidad de las aguas\r\nde la cuenca del Río Santa Lucía, sumados a los bajos caudales en estiaje,\r\nconforman un escenario que puede ser crítico para la principal fuente de\r\nagua potable del país;\r\n\r\nII) que el Decreto 178/010, de 7 de junio de 2010, adoptó las primeras\r\nmedidas de regulación y prevención aplicables con carácter general a los\r\nestablecimientos de engorde a corral de bovinos con destino a faena, pero\r\nno prevé mecanismos específicos que garanticen el cumplimiento de los\r\nrequerimientos necesarios para el correcto tratamiento de los aspectos\r\nambientales relacionados;\r\n\r\nIII) que, corresponde adoptar medidas de corto plazo que contribuyan a\r\ncontrolar el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de\r\nla cuenca, y que tiendan a su reversión, mediante pautas de localización\r\nadecuada, instalaciones y formas de operación que -entre otros- contemplen\r\nel adecuado tratamiento de los efluentes y residuos de dicha actividad\r\npecuaria y que ofrezcan seguridad en situaciones de alta pluviometría;\r\n\r\nATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la\r\nRepública, por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N°\r\n14.859, de 15 de diciembre de 1978) y por la Ley N° 17.283, de 28 de\r\nnoviembre de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndase por tres meses desde la publicación del presente decreto, la\r\nrecepción de solicitudes de inscripción, registro o habilitación, de\r\nestablecimientos pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos\r\na corral (feed lots) con destino a faena, así como la ampliación de los\r\nexistentes, en la cuenca media y superior del Río Santa Lucía, aguas\r\narriba de su confluencia con el Río San José, incluyendo las subcuencas de\r\nlos ríos Santa Lucía Chico. arroyo de la Virgen, Río San José, arroyo\r\nCanelón Grande y arroyo Canelón Chico.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/282-2013/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/282-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbase por el mismo plazo y en la misma zona a las que refiere el\r\nartículo anterior:\r\n\r\na)     el funcionamiento de instalaciones ya existentes de engorde de\r\n       bovinos a corral (feed lots) con destino a faena, que no hubieran\r\n       solicitado inscripción, registro o habilitación a la fecha de\r\n       publicación de este decreto;\r\n\r\nb)     nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con\r\n       destino a faena; o,\r\n\r\nc)     la ampliación de las instalaciones de engorde de bovinos a corral\r\n       (feed lots) con destino a faena, aun cuando los establecimientos se\r\n       encontraran inscriptos, registrados o habilitados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/282-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la elaboración en el plazo de tres meses, de las condiciones\r\naplicables a los establecimientos de engorde de ganado a corral (feed\r\nlots) con destino a faena y la realización de otras prácticas de encierro\r\npermanente de ganado a cielo abierto, que garanticen el cumplimiento de\r\nlos requerimientos necesarios para el correcto tratamiento de los aspectos\r\nambientales relacionados a esas actividades.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 429/013 de 30/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del presente\r\ndecreto, quedará sujeto a la imposición de las sanciones a las que refiere\r\nel artículo 6 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificado por\r\nel artículo 366 de la Ley N° 17.930, de 19 de noviembre de 2005, el\r\nartículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000. Las multas se\r\ngraduaran según la naturaleza y gravedad de la infracción y los\r\nantecedentes del infractor.\r\nLo dispuesto será sin perjuicio de la aplicación del artículo 4° de la Ley\r\nN° 16.466, de 19 de enero de 1994 y de las medidas complementarias\r\nprevistas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - TABARÉ AGUERRE " 
 }