FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DGI. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 365

Artículo 8

 Plazo para informar.- Las entidades notificadas, deberán proporcionar la
información requerida al Banco Central del Uruguay en un plazo de quince
días hábiles contados desde la notificación referida en el artículo 7° del
presente Decreto.-

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas
en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.-

Al vencimiento del referido plazo, el Banco Central del Uruguay dispondrá
de cinco días hábiles para proporcionar a la Dirección General Impositiva
la información recabada.-
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