FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DGI. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 365

Artículo 3

 Vista previa.- Dentro de los cinco días hábiles de notificado, el
contribuyente podrá otorgar la autorización a que refiere el artículo
segundo del presente Decreto.-

Si dentro del plazo referido en el inciso precedente el contribuyente no
otorgare la autorización expresa, podrá efectuar los descargos que estime
pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda