Considerando el valor de la Unidad Reajustable precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 2010 en $ 465,41 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco
con cuarenta y un centésimos).