{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION DEL REGIMEN DE TOPES SALARIALES PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD O ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 268 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/003, de 29 de octubre de \r\n2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el referido Decreto, se exceptuaron de la \r\nlimitación establecida en el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, \r\nde 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de algunos funcionarios \r\nde la Dirección Nacional de Aduanas.-\r\n\r\nII) que no se especificó que las funciones de Directores y \r\nAdministradores quedaban comprendidas en lo que se califica como \"Tareas \r\nde Mayor Responsabilidad o Especialización\".-\r\n\r\nIII) que el aumento en la recaudación ha determinado que, por el \r\nincremento en la distribución del excedente de \"Servicios \r\nExtraordinarios\" establecido en la norma, los grados más altos de los \r\nrespectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada, \r\nidéntica retribución (como consecuencia del tope común).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo 1º del referido \r\nDecreto, a efectos de poder diferenciar los niveles retributivos de los \r\nfuncionarios con mayor desempeño y mayor responsabilidad.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 425/003 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/10/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina Nacional \r\ndel Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, \r\narchívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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