{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/16/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 111 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos Nº 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de \r\n22 de agosto de 2002, que autorizaron prórrogas excepcionales de las \r\noperaciones de admisión temporaria.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que no se ha modificado la situación que motivara el \r\ndictado de las referidas normas, permaneciendo agravadas las dificultades \r\ncoyunturales que afectan al sector exportador.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo \r\nde vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al \r\namparo del régimen de admisión temporaria.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe \r\nconjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General \r\nImpositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las \r\noperaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del \r\nDecreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio \r\nde 2003 y el 30 de junio de 2004.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce meses a \r\ncontar de su vencimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }