VISTO: los Decretos Nº 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de
22 de agosto de 2002, que autorizaron prórrogas excepcionales de las
operaciones de admisión temporaria.-
RESULTANDO: que no se ha modificado la situación que motivara el
dictado de las referidas normas, permaneciendo agravadas las dificultades
coyunturales que afectan al sector exportador.-
CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo
de vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al
amparo del régimen de admisión temporaria.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe
conjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General
Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las
operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del
Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio
de 2003 y el 30 de junio de 2004.-