PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 111
   VISTO: los Decretos Nº 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de 
22 de agosto de 2002, que autorizaron prórrogas excepcionales de las 
operaciones de admisión temporaria.-

   RESULTANDO: que no se ha modificado la situación que motivara el 
dictado de las referidas normas, permaneciendo agravadas las dificultades 
coyunturales que afectan al sector exportador.-

   CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo 
de vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al 
amparo del régimen de admisión temporaria.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe 
conjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General 
Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las 
operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del 
Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio 
de 2003 y el 30 de junio de 2004.-

Artículo 2

 Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce meses a 
contar de su vencimiento.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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