{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECE REGIMEN DE INCAPACIDADES LABORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1998" 
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  ,"vistos" : "  VISTO: Lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995, el artículo 57 del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de\r\n1996, artículo 1º del Decreto Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997, y el\r\nDecreto 492/997 de 30 de diciembre de 1997;\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2 del art. 38\r\nde la Ley Nº 16.713 la bonificación de servicios será revisada por el\r\nPoder Ejecutivo, al menos cada cinco años;\r\n\r\n II) Que por el artículo 57 del Decreto Nº 125/996, se dispone que los\r\nservicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los\r\nartículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 serán reconocidos como tales cuando\r\nel afiliado tenga en ellos una actuación mínima final de diez años, siendo\r\neste requisito el vigente al momento de la aprobación de la citada ley y\r\nno modificado por ésta para los referidos afiliados;\r\n\r\n III) Que por el artículo 1º del Decreto Nº 301/997 y el Decreto Nº\r\n492/997, se postergó la recaudación de la contribución especial por\r\nservicios bonificados fijada por el Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de\r\n1997 para los empleadores que solicitaren hasta el 30 de setiembre de 1997\r\nla recalificación de la actividad, estableciéndose como plazo final para\r\nresolver las solicitudes el 31 de marzo de 1998.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que como consecuencia de lo expuesto en los Resultandos\r\nhan sido recalificadas y pueden ser recalificadas en el futuro las\r\nactividades bonificadas cumplidas por afiliados al Banco de Previsión\r\nSocial en determinadas empresas o actividades;\r\n\r\n II) Que dichas recalificaciones implicaron y pueden implicar en algunos\r\ncasos la derogación de la bonificación existente;\r\n\r\n III) Que como consecuencia de las derogaciones de bonificaciones\r\nresueltas se hace necesario contemplar determinadas situaciones de los\r\nafiliados al Banco de Previsión Social comprendidos en los artículos 61 y\r\n64 de la Ley Nº 16.713 que están prestando servicios bonificados, las\r\ncuales pueden repetirse en futuras recalificaciones;\r\n\r\n IV) Que es voluntad del Poder Ejecutivo solucionar las situaciones\r\nplanteadas.\r\n\r\n ATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA;\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en\r\nlos artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, serán\r\nconsiderados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y\r\nde la actuación mínima final de diez años exigida, siempre que los\r\nafiliados comprendidos estuvieren prestando dichos servicios al momento de\r\nla derogación total de la respectiva calificación de la actividad como\r\nbonificada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en\r\nlos artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, serán\r\nconsiderados como tales a los efectos de la bonificación del cómputo\r\njubilatorio, cuando estos afiliados estuvieren prestando dichos servicios\r\nal momento de la derogación total de la respectiva calificación de la\r\nactividad como bonificada, y se tenga en ellos una actuación mínima final\r\nde diez años.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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