{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/15/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/282-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionario de\r\nla obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), a los efectos de ajuste de\r\nlas tarifas de peaje que se cobran a los puestos ubicados en la Ruta\r\nInterbalnearia y Ruta Nº 9.\r\n\r\n    Resultando: I) que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º\r\nde abril de 1995, según decreto Nº 144/995 de fecha 31 de marzo de 1995.\r\n\r\nII) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su Anexo\r\n2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento\r\nde ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.\r\n\r\nIII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupueto ha tomado la intervención\r\nque le compete.\r\n\r\n    Considerando: que el informe de las oficinas técnicas de la Dirección\r\nNacional de Transporte que establece los nuevos valores de la tarifa de\r\npeaje para los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia\r\ny Ruta Nº 9.\r\n\r\n    Atento: A lo establecido en el artículo 3, literal c) del Decreto-Ley\r\nNº  15.637 de 28 de setiembre de 1984.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1995, las\r\nsiguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación ubicados en la\r\nRuta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/282-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Acorde con lo dispuesto en el contrato de concesión, los beneficiarios\r\ndel sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las\r\nrespectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de\r\nlas libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la vigencia de\r\nestas tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha\r\nestablecida en el artículo primero del presente decreto. Vencido dicho\r\nplazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no\r\nhayan sido actualizados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }