{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "282" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1989. JUNIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 714 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a)  La\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º  de la\r\nley 13.728  de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal modificatorio y  c)\r\nel Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\nII) Que  el artículo  15º del decreto ley 14.219, según redacción dada\r\npor  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al\r\nvencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que\r\ncorresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad\r\nReajustable Alquileres  (U.R.A.) o  del  Indice  de  los  Precios  del\r\nConsumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que  el artículo  15º precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados  por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario   Oficial\", conjuntamente con  el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el  valor de  la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1989 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios del Consumo y a\r\nlo dictaminado  por  las  Asesorías  Económico  Financiera,  Jurídica,\r\nTécnico Financiera  y en  Política de  Vivienda y  Arrendamientos  del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación\r\ny a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de  14 de julio de 1981 y por la  ley 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$  3.745,05\r\n(nuevos pesos tres mil setecientos cuarenta y cinco con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmayo de 1989 en N$ 3.641.33 (nuevos pesos tres mil seiscientos cuarenta y\r\nuno con 33/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de mayo de 1989 a 582,04 (quinientos ochenta y dos con\r\n04/100) sobre base de diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de junio de 1989 es 1,7171 (uno con siete mil\r\nciento setenta y un diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/282-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }