Visto: la solicitud del Comando General de la Armada referente a la
modificación de los artículos 22, 25, 35, 36, 80, 98 y 104 y derogación
del artículo 83 del Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto
24.483 del 9 de agosto de 1962 y sus modificativos.
Considerando: I) Que la iniciativa tiende a resolver una serie de
problemas y situaciones que presente, en su aplicación, el actual
ordenamiento normativo y que tienen que ver con la fijación de número de
Prácticos, los requisitos generales y especiales para ser admitido a
concurso para el ejercicio de la profesión de práctico y otras previsiones
de menor grado pero igualmente importantes en la regulación de la
actividad;
II) Que el proyecto establece, asimismo, un nuevo régimen de tarifas de
servicios de pilotaje que confiere su aprobación a la Prefectura Nacional
Naval, a proposición de la actual Comisión Asesora y tomando en
consideración la política del Poder Ejecutivo, las necesidades y costos
del servicio y el nivel de retribuciones que corresponde a los prácticos;
III) Que las modificaciones propuestas al Reglamento permitirán una
mejor regulación del servicio y en cuanto al régimen de tarifas se ajusta
a las pautas gubernamentales al propio tiempo que su régimen de aprobación
facilitará su ejecución.
Atento: a los informes favorables del Comando General de la Armada y
del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense los artículos 22, 25, 35, 36, 80, 98 y 104 del Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962 y sus moficativos por los siguientes: (*)