El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los bonos de esta serie
que le sean presentados, a partir del 15 de febrero de 1984 hasta un monto
anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido. Se
considera por el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta
la fecha de rescata.
El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.
Cuando a la fecha de rescate el bono presentado al cobro careciera de uno
o más cupones con vencimiento posteriores a dicha fecha del valor
principal del bono se deducirá el importe de dichos cupones.