DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRONICA, REALIZADAS POR OPERADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Inversiones computables).- A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, se computarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de los respectivos ejercicios fiscales.