{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 5° DEL DECRETO 436/007, RELATIVO A LA PROHIBICION DE LA REALIZACION DE FUEGOS Y QUEMAS DE CUALQUIER TIPO AL AIRE LIBRE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/09/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al \"Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales\";\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;\r\n\r\n   II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del 1° de noviembre de cada año;\r\n\r\n   II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación;\r\n\r\n   III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 436/007 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/11/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/436-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER\r\n " 
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