El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 8
(Beneficios fiscales - Impuesto al Patrimonio). Los activos afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 4° del presente Decreto, hasta la finalización del período de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, según corresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.