DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE PRESTACION QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 8

   (Beneficios fiscales - Impuesto al Patrimonio). Los activos afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 4° del presente Decreto, hasta la finalización del período de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, según corresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
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