DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE PRESTACION QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 6

   (Seguimiento). Las empresas beneficiarias deberán presentar a la COMAP, según ésta determine y dentro de los 4 (cuatro) meses desde el cierre de cada ejercicio económico, la siguiente información, con valor de declaración jurada:

   A)   La información vinculada a los beneficios fiscales utilizados.

   B)   La información necesaria para verificar el cumplimiento de las
        obligaciones asumidas.

   La declaración deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que haya concluido el plazo de utilización de los beneficios.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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