El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
(Procedimiento). La Ventanilla Única de la COMAP contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir a la COMAP, la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 4° del presente Decreto.
Una vez recibida dicha documentación, la COMAP dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para determinar si se cumplen los requisitos establecidos y emitir la recomendación de inclusión en la declaratoria promocional, cuando corresponda. Este plazo podrá ser suspendido cuando sea necesario solicitar ampliación de información a la empresa.
El Poder Ejecutivo emitirá una resolución declarando la inclusión de la empresa en el marco de la actividad promovida por el presente Decreto.