DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE PRESTACION QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el interés en promover la creación de empleo de calidad en el interior del país en base a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de servicios de naturaleza técnica.

   RESULTANDO: I) que el sector de prestación de dichos servicios ha tenido una expansión muy significativa en nuestro país y se ha consolidado como uno de los principales rubros de exportación no tradicional.

   II) que las actividades referidas se han localizado fundamentalmente en el departamento de Montevideo, aun cuando existen condiciones para su desarrollo en otras zonas del país.

   CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de las actividades referidas en el interior del país y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Actividad Promovida). Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de prestación de alguno de los siguientes servicios:

   A)   Asesoramiento. Quedan comprendidos en el presente literal los
        servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la
        gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y
        los servicios de consultoría, traducción, proyectos de
        ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
        capacitación y auditoría.

   B)   Dirección o administración. Quedan comprendidas en el presente
        literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo
        de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de
        personal.

   C)   Procesamiento de datos.

   D)   Centros de datos y centros de recuperación de datos.

   E)   Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta
        de bienes y servicios.

   F)   Administración financiera. Quedan comprendidas en el presente
        literal las actividades de asesoramiento en inversiones, agente
        de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el
        exterior.

   G)   Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

   Los servicios comprendidos en la presente declaratoria serán los prestados a entidades residentes o no residentes que realicen actividades empresariales sujetas a imposición sobre la renta.

   En ningún caso quedará incluida en esta declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 10.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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