{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. JULIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 364 
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  ,"vistos" : " VISTO: la situación actual de la actividad de producción apícola.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Impuesto al Valor Agregado incluido en el combustible\r\nutilizado como insumo en la actividad de producción apícola tiene una\r\nincidencia relevante en el desarrollo de la misma.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el marco de las facultades legales vigentes, el\r\nPoder Ejecutivo ha adecuado para las restantes actividades agropecuarias\r\nlos porcentajes de deducción del Impuesto incluido en dichas\r\nadquisiciones, en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas\r\nde las Actividades Económicas.-\r\n\r\nII) que en el caso de los contribuyentes de menores ingresos, dicha\r\nadecuación se concretó mediante una reducción del Impuesto a la\r\nEnajenación de Bienes Agropecuarios.-\r\n\r\nIII) conveniente extender esas medidas a la producción apícola, tomando en\r\nconsideración las especificidades del sector.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de\r\ndiciembre de 2002 y 7° del Título 9° del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes\r\nAgropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de\r\njulio de 2011.-\r\n\r\nLiteral            Producto                   Tasa\r\na)     Lanas y cueros ovinos y bovinos        2,50%\r\nb)     Ganado bovino y ovino                  2,00%\r\nc)     Ganado suino                           1,50%\r\nd)     Cereales y oleaginosos                 0,10%\r\ne)     Leche                                  1,10%\r\nf)     Productos derivados de la avicultura   1,50%\r\ng)     Productos derivados de la apicultura   0,30%\r\nh)     Productos derivados de la cunicultura  1,50%\r\ni)     Flores y semillas                      1,50%\r\nj)     Productos hortícolas y frutícolas      0,10%\r\nk)     Productos citrícolas                   0,80%\r\nl)     Productos derivados de la ranicultura,\r\n       helicicultura, cría de ñandú, cría de\r\n       nutrias y similares                    1,50%\r\nm)     Productos de origen forestal           0,00%\r\nn)     Caña de azúcar                         0,10%\r\nñ)     Restantes productos agropecuarios      1,50%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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