{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJERCITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2006" 
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  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 355 
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  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército\r\nsolicita se establezca el 15 de julio como \"Día de los Comandos\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto 339/003 de 19 de agosto de 2003, se\r\naprobó el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2).\r\n\r\nII) que el numeral 4.3.3. del mencionado Reglamento establece las fechas\r\nen las cuales se conmemora el Día del Ejército, de las Armas y\r\nServicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el 15 de julio de 1811 acaeció la toma de Batería de\r\nla Isla de Ratas o Libertad, dirigida por Pablo Zufriategui, en el marco\r\ndel Primer Sitio de Montevideo, consecuencia de la victoria de la Batalla\r\nde Las Piedras.\r\n\r\nII) que sería pertinente establecer el 15 de julio como \"Día de los\r\nComandos\", en virtud de lo expresado anteriormente.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Agrégase al numeral 4.3.3. del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del\r\nEjército, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 339/003 de 19 de\r\nagosto de 2003, el siguiente párrafo, previo a su apartado final: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/281-2006/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI\r\n " 
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