VISTO: la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: I) que por la citada norma legal se autorizó al Poder
Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro, Cupón Cero, hasta veinte años de
plazo, por hasta la cantidad de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América), valor nominal.-
II) que la emisión referida será destinada a garantizar las operaciones
de reestructuración de deudas derivadas del giro o actividad productiva
que, voluntariamente puedan acordar, exclusivamente, deudores
agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios, con las
instituciones financieras.-
III) que esta emisión no se encuentra comprendida en los topes previstos
por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el artículo 3º, inciso
segundo, de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999 corresponde que
por vía reglamentaria se establezcan las condiciones de la emisión, entre
otras, fecha, plazo, tasa y destino.-
II) que esta emisión se cumplirá antes del 28 de febrero de 2000, con
vencimiento de hasta veinte años, a la tasa de interés del 8,25% (ocho
con veinticinco por ciento) anual.-
III) que el destino de esta emisión será para su colocación en
instituciones financieras, que estén dispuestas a tomarlos en garantía de
operaciones de reestructuración de deudas exclusivamente del sector
agropecuario, industrial, comercial o de servicios, derivadas de su giro
o actividad productiva y contraídas con destino a inversiones de éstas.-
IV) que se ha procedido a recabar la opinión del Banco Central del
Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de "Bonos del Tesoro Cupón Cero", con vencimiento
de 15 y 20 años de plazo, por hasta un monto de U$S 500:000.000,oo
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor
nominal.-
El Banco Central del Uruguay realizará esta emisión, mediante la
acreditación de las sumas que correspondan, en las cuentas especiales que
las instituciones financieras tengan en aquel, recibiendo únicamente la
constancia o aviso de crédito respectivo, no pudiendo aquellas solicitar
la emisión de láminas.-