{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 125 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los análisis realizados por la Comisión de Aplicación Creada\r\npor el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\n    Considerando: I) surge de los mismos la conveniencia de prorrogar los\r\nprecios mínimos de exportación definitivos fijados por el Decreto Nº\r\n240/995 de 29 de junio de 1995, para determinados productos textiles y\r\nconfecciones.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993\r\nmencionado.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, los precios\r\nmínimos de exportacion definitivos fijados por el Decreto Nº 240/995 de 29\r\nde junio de 1995, para determinados productos textiles y confecciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/281-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER\r\n " 
 }