{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS ASCENSOS EN EL ESCALAFON DEL SERVICIO EXTERIOR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: los decretos 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y 530/90 de 20\r\nde noviembre de 1990, modificativos y complementarios, sobre\r\ncalificaciones y ascensos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores.\r\n\r\n     Considerando: I) Que es conveniente completar los referidos textos\r\ncon disposiciones relacionadas con la estabilidad en el grado la selección\r\npara el ascenso de los funcionarios diplomáticos;\r\n\r\n     II) Que el plazo de permanencia mínima en cada grado del esclafón del\r\nServicio Esterior como requisito para poder ascender al grado jerárquico\r\nsuperior, se justifica por la conveniencia de que los funcionarios\r\ndiplomáticos puedan realizar una carrera basada en el perfeccionamiento\r\ncontinuo de sus conocimientos y en la adquisición de la necesaria\r\nexperiencia que requiere la particular índole de la actividad;\r\n\r\n     III) Que también es conveniente reglamentar el artículo 39 del\r\ndecreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, asegurando que el procedimento\r\nde la selección, en los grados y porcentajes que admite la referida norma,\r\nopere con relación a funcionarios que aseguren por sus calificaciones y\r\nantigüedad una adecuada idoneidad para el desempeño del cargo de grado\r\nsuperior.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la provisión mediante ascenso, de todas las vacantes del Escalafón\r\ndel Servicio Exterior, será requisito necesario poseer, en el grado\r\ninmediato inferior, una antigüedad mínima de dos años.\r\n\r\n   Podrá prescindirse del requisito anteriormente establecido, cuando se\r\nencuentre vacante más de un tercio de los cargos presupuestales de la\r\ncategoría superior y no haya otros funcionarios legalmente habilitados\r\npara ascender. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La selección prevista en los literales B), C) y D) del artículo 39 del\r\ndecreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá efectuarse con\r\nrelación a funcionarios que ocupen la mitad superior de la lista de\r\nantigüedad calificada, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del decreto\r\n658/978 del 28 de noviembre de 1978, en la redacción que le da el artículo\r\n5° del decreto 530/90 de 20 de noviembre de 1990. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1980 sobre\r\nlos mismos temas regulados por el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL " 
 }