EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA.
SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.