{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DERECHOS POR TRAMITACION DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD O DISEÑOS INDUSTRIALES. JULIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 82 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 222, inciso final de la ley 14.252,\r\nde 22 de agosto de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) La referida disposición faculta al Poder Ejecutivo para\r\nmodificar las escalas de derechos que percibe la Dirección de la Propiedad\r\nIndustrial, permitiendo su ajuste anual en función de la variación del\r\ncosto de vida;\r\n\r\n  II) El decreto 294/983, de 24 de agosto de 1983, estableció los derechos\r\nvigentes adecuándolos al aumento en el costo de vida operado hasta el mes\r\nde abril de 1983.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se considera conveniente efectuar el ajuste de\r\ndichos derechos según las modificaciones sufridas en el Indice General de\r\nPrecios del Consumo, de acuerdo con los cuadros confeccionados por la\r\nDirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\n  II) Que, según dichos cuadros el aumento del costo de vida operado entre\r\nlos meses de abril de 1983 y de 1984 alcanzó al 43,59%; redondeándose los\r\nvalores a fijar en unidades de N$ 10.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, y a la facultad conferida por el inciso\r\nfinal del artículo 222 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, los derechos por la tramitación de marcas, patentes de\r\ninvención y patentes de modelos de utilidad y de modelos o diseños\r\nindustriales, de la Propiedad Industrial; en los valores que seguidamente\r\nse indican:\r\n\r\nA) Marcas:\r\n                                                                 N$\r\n\r\nPor registro primario y por cada clase de nomenclatura.          600\r\nPor renovación de registro y por cada clase de nomenclatura.   1.550\r\nPor inscripción de transferencia y por cada clase de\r\nnomenclatura.                                                  1.550\r\nCambio de nombre y por cada clase.                               240\r\nCambio de domicilio y por cada clase.                            240\r\nTestimonio de certificado por foja.                              240\r\nOposiciones por cada clase.                                    1.550\r\nTasa de presentación.                                             40\r\n\r\n\r\nB) Patentes de invención:\r\n                                                                 N$\r\n\r\nOposición.                                                     1.550\r\nCambio de nombre.                                                240\r\nCambio de domicilio.                                             240\r\nTestimonio.                                                      600\r\nCertificado por foja.                                            240\r\n\r\nC) Patentes de modelo utilidad y modelos o diseños industriales:\r\n                                                                 N$\r\n\r\nPrimera a 5ª anualidad.                                          160\r\nRenovación 6ª a 10ª anualidad.                                   240\r\nPresentación de solicitud.                                       600\r\nOposición.                                                     1.550\r\nTransferencia.                                                 1.050\r\nCambio de nombre.                                                240\r\nCambio de domicilio.                                             240\r\nTestimonio.                                                      600\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las solicitudes de renovación de marcas no podrán presentarse antes de\r\nlos seis meses de la fecha de vencimiento del plazo de extinción del\r\nregistro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/281-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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