{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "281" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS TRIPULANTES DE LOS BUQUES MERCANTES DE BANDERA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1039 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de que\r\nse apruebe el Reglamento de Disciplina para los Tripulantes de los Buques\r\nMercantes de Bandera Nacional, el que tipifica las infracciones que\r\nregulan las sanciones que los capitanes de la Marina Mercante uruguaya\r\npuedan aplicar a sus tripulantes.\r\n\r\n   Considerando: I) El artículo 1.075 del Código de Comercio dispone que\r\nlos capitanes de los buques mercantes nacionales están facultados para\r\nimponer a los tripulantes de sus buques \"penas correccionales\", pero no se\r\nestablecen en qué consisten, es decir no hay en el fondo una verdadera\r\ntipificación de las infracciones, paralelo al régimen anunciado de\r\nsanciones. Cabe exceptuar, por un lado, las señales en el artículo 1165\r\ndel referido Código, implícitamente derogadas por su imposibilidad de\r\ncumplimiento en parte, y por otro, las que se indican de cumplimiento en\r\nparte, y por otro, las que se indican en el artículo 1.166 del mismo\r\ncuerpo de leyes que sancionan con el desembarque de los tripulantes que\r\nincurriesen en determinados actos de inconducta;\r\n\r\n   II) Que en última instancia y dentro de ese cuadro legal, los capitanes\r\nsólo pueden sancionar a sus tripulantes, desembarcándolos es decir, que no\r\nse concretan específicamente las facultades disciplinarias previstas en el\r\nreferido artículo 1.075 del Código de Comercio, salvo el desembarque a que\r\nalude el citado artículo 1.166 del mismo Código;\r\n\r\n   III) Que el \"Reglamento para juzgar la conducta de los Tripulantes de\r\nlos Buques Mercantes\" aprobado por decreto 24.799 de 24 de julio de 1967,\r\ncrea el Tribunal de Faltas, lo cual constituye un órgano jurisdiccional\r\nadecuado para la función a ejercer; pero obviamente no da una solución de\r\nfondo a los problemas de carácter disciplinario que suceden a bordo y cuya\r\ntipificación infraccional se busca resolver;\r\n\r\n   IV) Que a su vez, al existir ese vacío normativo que lleva, en buena\r\nmedida, a la impunidad del tripulante por la comisión de faltas, excluido\r\nel propio despido, que tiene como sanción el desembarque; no se da a aquél\r\nla formación disciplinaria acorde al ambiente en que debe desarrollar su\r\nactividad y el desembarque al convertirse en la única sanción, oculta la\r\ntipificación de diversos tipos de faltas y, en definitiva, no hace otra\r\ncosa, paralelamente, que crear graves dificultades para optar nuevos\r\nembarques.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuando en el artículo 1.075 del Código de Comercio y\r\na los informes favorables del Comando General de la Armada y el Asesor\r\nLetrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Reglamento de Disciplina para los Tripulantes de los\r\nBuques Mercantes de Bandera Nacional\", el que quedará redactado de la\r\nsiguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/281-1980/1\" >Texto</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
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