El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
INGRESO DE PERSONAL.
Para el año 2025 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.241 funcionarios (seis mil doscientos cuarenta y uno).
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el Art. 11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 8 de abril de 1981,
Art. 2° (Estatuto del funcionario de UTE); R81.-2844, de 28 de julio
de 1981 Arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de
febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con sus
normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
sus normas modificativas (artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011 , artículo 311 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre
de 2013 y artículo 597 de la Ley N°20.212 de 6 de noviembre de 2023) y
concordantes, Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de
2011, que establece que el contrato no puede superar las 30 horas
semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de
una mujer embarazada o de un padre o de una madre con un hijo menor a
cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los
créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras
modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8° del
Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. Por R
24.-828, de 22 de agosto de 2024 se establece un nuevo procedimiento
de gestión de becas y pasantías.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490,
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. Dichas becas se encuentran reguladas por la Ley 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto 2010 - 2014) - Art. 51 Inciso 2°
- Modificado en redacción por el artículo 597 de la Ley 20.212, de 6
de noviembre de 2023 (Ley de Rendición de cuentas - Ejecución 2022) y
por la Ley N° 19.973 Fomento del Empleo y Decreto reglamentario N°
308/021, de 10 de setiembre de 2021. A su vez se realizan acciones
afirmativas en base a las siguientes leyes: Ley N° 18.651 Protección
Integral de las Personas con Discapacidad, de 19 de febrero de 2010,
Ley N° 19.122 Favorecimiento de la Participación en Áreas Educativa y
Laboral de las Personas Afrodescendientes, de 21 de agosto de 2013 y
Ley N° 19.684 de Apoyo Integral para Personas Trans de 26 de octubre
de 2018). Por R 21.-312, de 15 de abril de 2021 se acepta completar
cupos de hasta 50 becas. Estas becas en UTE no superarán las 20 horas
semanales de labor y tendrán una remuneración mensual equivalente a
2,67 BPC. Para el caso de las mujeres embarazadas o de un padre o una
madre de un hijo menor a cuatro años, recibirán como retribución 4 BPC
por 20 horas semanales.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por
6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una
mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada
práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es
el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su
artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su
Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021. Dado que
por Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, se crea el
INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en
sustitución del SIRPA, por R17.-1839, de 10 de agosto de 2017, se
resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con
INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por R18.-655, de 22
de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por
R11.-774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20,
y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
improrrogables. Por R14.-177, de 6 de febrero de 2014 la remuneración
pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo).
Por R13.-1621, de 17 de octubre de 2013, se establece que los ingresos
se enmarcan en el Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N°
16.873, de 3 de octubre de 1997, con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N°19.133, de
20 de setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3
de octubre de 1997. por Ley N° 19.973, de 3 de agosto del 2021 se
deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, de
15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley
N°19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario
115/2015, de 27 de abril de 2015, cláusula 9°, indicando que la beca
de trabajo para cada beneficiario será por única vez y tendrá una
duración máxima de un año, improrrogable.
g) Pasantías Egresados DGETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza
la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
Consejo de Educación Técnico Profesional (DGETP), celebrado al amparo
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicho Acuerdo tiene
por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de
UTE para jóvenes egresados del DGETP. Por R15.-665, de 9 de abril de
2015, se aprueba una adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula
13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona
sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por
R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su ratificatoria R18.-3290,
de 6 de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo
Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para
personas egresadas de DGETP: de bachilleratos de Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión. Estas pasantías tienen
una remuneración de 7 BPC por 40 horas semanales y su duración máxima
será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.-569, de 19 de abril
de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (R11.-1271, del 9 de setiembre 2011). Por R13.-1115, de 1°
de agosto 2013, se aprueba el reglamento de las mismas, fijándose un
cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la
Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
de agosto de 2021, que deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de
2013 y su Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021,
y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: esta contratación se realizará
de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
(cupo mínimo de ingreso de personas con discapacidad es del 4% de los
puestos a ser llenados) y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII
de la Ley N°18. 651, de 19 de febrero de 2010, Decreto reglamentario
79/014, de 7 de abril de 2014 con sus normas modificativa y
concordantes.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario 144/14, de 22 de mayo de 2014) con sus normas
modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de
personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
de trabajo para dicho fin. El artículo 525 de la Ley N°20.075, de 20
de octubre de 2022, sustituye el presente artículo, modificando
solamente la vigencia, estableciendo que lo dispuesto en el inciso
primero regirá por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de
la presente ley.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o Empresas
Públicas de acuerdo a los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7
de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
17.556, de 15 de setiembre de 2002, Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Ley N° 19.149, de
24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario 435/011, de 8 de
diciembre de 2011.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803, de 18 de setiembre de 2014. El
artículo 163 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015 crea la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción
nacional y dependerá directamente del ministro del Interior, el
referido artículo suprime el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados y dispone que las referencias al Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección
Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. Por el
artículo 254 de la Ley N°19.996, de 3 de noviembre de 2021 se
transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección Nacional
de Apoyo al Liberado (DINALI) la cual dependía del Ministerio del
Interior. Por R 24.-139, de 22 de febrero de 2024 se autorizó la
suscripción de un Convenio de inserción social y práctica laboral con
el Ministerio de Desarrollo Social. Al 7 de marzo de 2025 por R
25.-177 se dispone reiterar el gasto autorizando el ingreso de
pasantes.
n) Ingreso de pasantes y becarios de la Universidad Tecnológica (UTEC):
en la R 14.-2110, de 23 de octubre de 2014, con fecha 10 de julio de
2015, la Administración nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) suscribe un Convenio marco con UTEC surgiendo de la cláusula
cuarta que las partes podrán celebrar acuerdos específicos de
colaboración. El ingreso se realiza en el marco de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y está prevista la realización de prácticas
curriculares al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000.
R25.-177, de 7 de marzo de 2025 refiere a acuerdos específicos de
colaboración e investigación.
o) Ingreso de pasantes de ANEP: por R 08.-1054, de 28 de agosto de 2008
se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
egresados de DGETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o pasantías que
se otorguen a los alumnos y /o egresados del DGETP en distintas áreas
se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. Estas pasantías
se gestionan al amparo de la Ley 17.230, de 17 de enero del 2000.