FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO"




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   No son de aplicación las siguientes cláusulas del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 02, del 11 de diciembre de 2018:

   "A.- TERCERO. AJUSTES SALARIALES:"
   1) AJUSTES SALARIALES GENERALES:"
   "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1 ° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020."
   "E. 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2020."
   "2) AJUSTES SALARIALES PARA LAS EMPRESAS DEL INTERIOR en cumplimiento de sus líneas departamentales interurbanas y urbanas:"
   "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020."
   "E. 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1' de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 2.25%.:'
   "3) AJUSTES SALARIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO:"
   "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2020- 31/08/2020."
   "E. 5to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de Agosto de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2020 - 28/02/2021."
   "CUARTO. CORRECTIVOS:
   a) Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   b) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real."
   c) Correctivo especial:Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo y al finalizar el mismo se aplicará, si correspondiere, un correctivo que asegure que los trabajadores de las empresas del interior mencionadas en la cláusula TERCERA, numeral 2) mantengan salarios mínimos y los beneficios a un 90% de los salarios establecidos en el presente acuerdo según Ajustes Generales para las empresas del Grupo 13, Sub grupo 02.
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