FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO"




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo";

   RESULTANDO: I) que por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 11 de diciembre de 2018, se fijaron los salarios mínimos y los ajustes a las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2021;

   II) que el referido Acuerdo de Consejo de Salarios dispuso, por un lado, que el acuerdo alcanzado por las partes se condicionaba a que se lograren los recursos para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías (cláusula octava) y, por otro lado, que las bases económicas detalladas en el acuerdo se harían efectivas en la medida de que las autoridades públicas competentes reconocieren su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones, de modo que las empresas contaren con los recursos necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones del acuerdo (cláusula decimotercera);

   III) que en el sector se ha reflejado un agravamiento económico por lo que, conforme a las cláusulas octava y decimotercera indicadas, se verifican las condiciones pactadas sobre la inaplicabilidad del Acuerdo de Consejo de Salarios vigente. Con fecha 1° de septiembre de 2020, además, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dio cuenta de tal extremo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de un informe en el que se detalla la situación deficitaria que atraviesa el sector del Transporte Interdepartamental;

   IV) que el Consejo de Salarios respectivo fue convocado a efectos de la negociación de la regulación salarial en este marco. En el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas presentadas por lo cual, una vez considerado agotado el proceso de negociación, con fecha 14 de agosto de 2020 se convocó al Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las propuestas presentadas por la representación empresarial y por el Poder Ejecutivo el día 10 de agosto de 2020, no habiendo comparecido el sector trabajador;

   V) que con fecha 26 de agosto de 2020, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las propuestas presentadas por la representación empresarial y por el Poder Ejecutivo el día 10 de agosto de 2020, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   VI) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de trabajadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (art. 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de Aplicación: El alcance del presente Decreto tendrá carácter nacional y regulará los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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