VISTO: la necesidad de fijar los lineamientos generales que deberá cumplir la futura reglamentación del Sistema Ferroviario Nacional en pos de establecer las condiciones óptimas que aseguren el correcto funcionamiento de dicho Sistema.
RESULTANDO: que se establecen los Principios de la Reglamentación Ferroviaria que deberán guiar a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario en el desarrollo de la normativa y procedimientos necesarios; especialmente en lo concerniente al marco institucional, las licencias y permisos, la adjudicación de capacidad ferroviaria, la administración del mantenimiento de la infraestructura, la seguridad, la salud ocupacional y las políticas ambientales para la operación ferroviaria.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario tiene entre sus cometidos establecer los requisitos establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjese el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente reglamentación para que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario desarrolle la normativa ferroviaria y los procedimientos administrativos en base a los Principios adjuntos.