EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2027




Promulgación: 16/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos Globales, denominados en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, en condiciones ventajosas para la República, así como de la posibilidad de recompra por parte de la República de Bonos Globales, de determinadas series anteriores.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de Bonos del Tesoro de series anteriores.

   III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la presentada por las firmas HSBC Securities (USA) Inc., Citigroup Global Markets Inc. e Itaú BBA USA Securities Inc., tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Nacional en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006, modificada por la Ley N° 18.519 de 15 de julio de 2009 y el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, modificada por la Ley N° 19.316 de 18 de febrero de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta U$S 2.000:000.000,00 (dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales - 2027", con vencimiento final en 2027 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
   La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de Bonos del Tesoro, a los efectos de la recompra por parte de la República de una o más series de Bonos del Tesoro emitidos por la misma, bajo ley extranjera y ley uruguaya.

Artículo 8

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aceptar la integración parcial del precio de la presente emisión con Bonos del Tesoro emitidos por la República bajo ley extranjera.

Artículo 9

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto, incluyendo el Contrato marco general para las emisiones de Bonos Globales de la República ("Indenture").
   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Cr. Pablo Ferreri, y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda, Ec. Herman Kamil.

Artículo 10

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 11

   Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, y a la Contadora General de la Nación, Ec. Laura Remersaro, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda