VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la
Ciudad de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de
octubre de 2014, según planillas anexas.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados.
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la
Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a
partir del 1° de octubre de 2014, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman
parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 280/014 de
03/10/2014.