{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y\r\nLOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DEL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/10/83" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 652 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/280-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°\r\n18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a\r\naprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo\r\ndictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en\r\nel ámbito de sus respectivas competencias.\r\n\r\nII) Que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los\r\nprincipios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de\r\nlas estructuras organizativas y de puestos de trabajo de los Incisos.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presenta la nueva\r\nestructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la estructura organizativa que se presenta se ajusta\r\na los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas\r\npreviamente.\r\n\r\nII) Que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa.\r\n\r\nIII) Que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nde la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas\r\ncompetencias.\r\n\r\nIV) Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de\r\njunio de 2009.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto anteriormente y al artículo 6° de la Ley N° 17.930\r\nde 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la\r\nLey N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y a los artículos 7° y 9° de la\r\nLey N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5° de la Ley N°\r\n18.896 de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y\r\nlos nuevos puestos de trabajo del Inciso 13 - Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social - que se incluye en los Anexos I, II y III, (*) los que se consideran parte integrante de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/280-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -\r\ncon su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el\r\nArtículo 50° de la Ley N° 18.719, de 27 de setiembre de 2010 y\r\nmodificativos, que serán provistos haciendo uso de la facultad conferida\r\npor el Artículo 5° de la Ley N° 18.896, de 7 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos\r\npresupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en\r\nel artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la\r\nredacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre\r\nde 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e\r\ninstrumentación de los ajustes que requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO " 
 }